Enfoque de derechos
En el escenario de los derechos humanos, el derecho a la salud se reconoce como
inherente a la persona, con carácter irrevocable, inalienable e irrenunciable, determinado
por su carácter igualitario y universal (para todos los seres humanos), que
obedece también a su carácter de atemporalidad e independencia de los contextos
sociales e históricos.
El derecho a la salud alude al “disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y
social”, e implica una interdependencia con otros derechos; se aplica sin distinción de
raza, género, religión, orientación política, orientación sexual o situación económica
o social, y se refiere al nivel de salud que le permite a una persona vivir dignamente,
y a los factores socioeconómicos que promueven la posibilidad de llevar una vida
sana. Ese derecho se hace extensivo al acceso básico a la alimentación y a la nutrición,
a la vivienda, al agua limpia y potable, a condiciones sanitarias adecuadas, a
condiciones de trabajo seguras y sanas, a un medio ambiente sano, así como a los
servicios sociales, mediante la disposición del Estado de todos los recursos posibles
para hacer efectivo tal derecho.
En la estructuración de las obligaciones que lo materializan se reconocen dimensiones
de sujetos y grupos de especial protección, entre los cuales se encuentran los
niños y las niñas, las mujeres, las víctimas, las personas con discapacidad, las personas
mayores, las personas privadas de la libertad, la misión médica, que agregan a los
compromisos de orden general del derecho particularidades de acciones afirmativas
para cada uno de ellos.
El enfoque de derechos implica la necesidad de informar y promover un diálogo
público respetuoso, que incluya diferentes perspectivas jurídicas, ideológicas y éticas
que permitan el reconocimiento de sí mismos y del otro como sujeto de derechos,
a fin de promover y permitir el disfrute de una gama de facilidades, bienes, servicios
y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud, no solo en
función de una atención en salud oportuna y apropiada sino también en el desarrollo
y promoción de los principales Determinantes Sociales de la Salud, teniendo en
cuenta el punto de vista personal de cada ciudadano como sujeto capaz de decidir
autónomamente y de acuerdo con su conciencia.
Desde el punto de vista institucional, los formuladores de políticas públicas y programas
deben fundar sus decisiones basados en la ética de la función pública y desde el
punto de vista de las ciudadanías colectivas, es decir, desde los movimientos sociales
fundados en el ejercicio de derechos, los cuales permiten el reconocimiento de la
capacidad de los individuos para tomar decisiones y para ejercer ciudadanía, como
sujetos con derecho a tener derechos.
Los derechos humanos han podido fundamentarse también desde una ética del
amor propio o del cuidado de sí, en la que cobra importancia el sujeto como soberano
de sí y de sus asuntos, siendo el autocuidado objeto de derechos y deberes; desde
esta y otras perspectivas se consideran también deseables: el valor de la libertad,
entendida como independencia, autonomía, participación, y el asumir las responsabilidades
que se derivan de la misma; el valor de la igualdad, entendida como igualdad
en dignidad, capacidades y derechos; el valor de la solidaridad con los débiles y
vulnerables; y el valor del respeto y del diálogo.
La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, expedida por la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación UNESCO, en 2005, representa un
instrumento clave para orientar la toma de decisiones complejas en salud pública,
dado que los principios que se consagran en ella se fundamentan en las normas que
rigen el respeto a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades individuales,
a la vez que considera los derechos de las generaciones futuras; el documento
introduce una mirada no antropocéntrica, al considerar a los seres humanos como
parte integral de la biósfera; reconoce que la salud no depende únicamente de los
progresos de la investigación desde el paradigma mecanicista, sino que requiere el
concurso de otros paradigmas más holísticos; y hace un llamado a elaborar nuevos
enfoques de la responsabilidad social para garantizar que el progreso de la ciencia y
la tecnología contribuya a la justicia y la equidad.
Entre los elementos claves de esta declaración, para efectos de salud pública, cabe
precisar que enfatiza la necesidad de evitar cualquier forma de estigma o discriminación;
resalta el respeto a la diversidad cultural y el pluralismo; señala la importancia
de la promoción de la salud como un cometido de los gobiernos; pone de relieve la
mejora de las condiciones de vida y la protección del medio ambiente, incluyendo la
biósfera y la biodiversidad; y señala que se deben promover la evaluación y la gestión
apropiadas de los riesgos relacionados con la medicina, las ciencias de la vida y las
tecnologías conexas.
El Estado Social de Derecho (Congreso de la República de Colombia, 1991) reconoce
que la sociedad no es un ente compuesto por sujetos en abstracto, sino un conglomerado
de personas y grupos en condiciones de desigualdad real, para lo cual
debe crear los supuestos sociales de la misma libertad para todos, esto es, suprimir
la desigualdad de cualquier tipo, y en primer plano la social, para la que la acción del
Estado se dirija a garantizarles a todos los ciudadanos condiciones de vida dignas. De
allí la necesidad de apropiar los valores relacionados con los derechos fundamentales;
uno de ellos, la equidad, entendida, en su fundamento operativo, como darle a
cada quien lo que necesita, en una relación íntima con la justicia, cuyo fin es reducir
inequidades basadas en las diferencias.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales CESCR desarrolla el contenido
normativo y las obligaciones del derecho a la salud, como algo más que el
derecho a estar sano. En cuanto al contenido normativo, el CESCR indica que es un
derecho que “entraña libertades y derechos”. Entre las libertades se resaltan la sexual
y el control de la salud y el cuerpo; entre los derechos, el de un sistema de protección
que brinde igualdad de oportunidades para disfrutar del más alto nivel posible de
salud. Reitera y amplía el derecho a la salud como un derecho relacionado con las
condiciones en las que las personas viven, por lo que abarca los principales Determinantes
Sociales de la Salud. La Observación de la Comisión sobre Determinantes
Sociales de la Salud (OMS, 2009) incluye, adicionalmente, como elementos esenciales
del derecho a la salud, la disponibilidad, la accesibilidad (no discriminación, accesibilidad
física, accesibilidad económica y el acceso a la información), la aceptabilidad
y la calidad.
En el contexto del derecho a la salud, el PDSP es un instrumento que da cuenta de
abordajes explícitos que persiguen el goce efectivo de este derecho en campos de
actuación propios de la salud pública y en la interrelación desde una perspectiva de
determinantes.
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